viernes, 29 de abril de 2011

PRINCIPIO DE LA OBEDIENCIA RELIGIOSA



El Rector PEÑA QUIJANO fue obligado a firmar la ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ por OBEDIENCIA RELIGIOSA.
El principio de la «OBEDIENCIA RELIGIOSA» dentro de la República de Colombia, no llega hasta el punto de permitir, «que el que lo debe cumplir, ni el que lo manda» se puedan colocar por fuera y por encima del orden jurídico colombiano. Eso, tan macabro y desigual, la constitución y las leyes que nos rigen, no lo permiten. De aceptarse, terminarían substituyendo al ESTADO SOCIAL DE DERECHO, se convertirían en un ESTADO dentro del ESTADO, en un ESTADO PARALELO y todas las ÓRDENES Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS de otras religiones en COLOMBIA, con fundamento en la aplicación del artículo 13 ibídem, que consagra el principio de igualdad, podrían hacer lo mismo con todo derecho. Eso sería TROYA, el mismísimo CAOS.
Hubo, se dio, una ausencia total de voluntad política, por parte de todas estas ORGANIZACIONES (Orden Franciscana en Roma, ministerio de educación nacional y ministerio del trabajo y la seguridad social) para hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República de Colombia, en especial la usurpación de las atribuciones del señor presidente DR. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, la violación de la autonomía constitucional de la Universidad de San Buenaventura y de sus miembros, la violación de la autonomía constitucional de los rectores, así como la violación de los derechos fundamentales de empleados y profesores, los cuales fueron gravemente conculcados y lacerados. Al punto, que tuvieron que SINDICALIZARSE, como única solución, para poder parar los DESPIDOS COLECTIVOS ILEGALES ordenados por los invasores. Ver cuaderno inspección judicial.
Los RECTORES no pueden recurrir ahora al salvavidas de la OBEDIENCIA RELIGIOSA. No pueden correr y ampararse en la supuesta, sacrosanta y mal entendida OBEDIENCIA RELIGIOSA, por que esta no es absoluta, sin no todo lo contrario, relativa. La OBEDIENCIA RELIGIOSA no es una camisa de fuerza, de la que los religiosos no se puedan liberar.
Si bien es cierto, que ellos, deben guardar obediencia al superior, esta obediencia tiene unos límites, pues ella como toda facultad o poder, esta debidamente reglada por la constitución, las leyes y por el precedente jurisprudencial. Las facultades o el poder del superior, como la obligación y el deber del inferior, no pueden ir más allá de lo dispuesto por la Constitución y las Leyes a todas las personas que habitamos dentro de la República de Colombia, sin excepción. Todos estamos en la obligación inexcusable de cumplir lo que dispone el ORDEN JURÍDICO COLOMBIANO (artículo 4 superior). Desde el señor Presidente de la República hasta el más humilde habitante de nuestra nación —incluidos obviamente los frailes franciscanos— para los cuales no existe fuero alguno y menos dentro de la Alma Máter, zona sagrada e intocable.
 
El poder que tiene el superior jerárquico sobre su inferior y el deber y la obligación del inferior de cumplir lo que éste le manda, está reglado. La facultad del superior no es un cheque en blanco, no es una patente de corso, que él pueda usar a discreción, con su inferior, que le permita hacer lo que se le plazca u ocurra con su subalterno jerárquico. Tampoco el deber de cumplir es absoluto, éste por supuesto es relativo y reglado. Obviamente que con fundamento en la Constitución y en las Leyes de la República de Colombia, el inferior puede, dentro de ciertas circunstancias, zafarse de la camisa de fuerza impuesta por su superior.


¿Es la facultad del superior sobre su dependiente jerárquico algo absoluto?

NO ¡absoluta y definitivamente no! Es una verdad APODÍCTICA, una regla incondicionalmente cierta, necesariamente válida, evidente, incontrovertible, innegable, de que el inferior tiene, por el sólo hecho de ser persona, unos derechos fundamentales, intocables, in enajenables, in prescriptibles, que no los pierde por el hecho de ser ordenado sacerdote, sino que por el contrario lo acompañan siempre durante toda su vida hasta la muerte.
Derechos constitucionales fundamentales personalísimos que detenta toda persona por el sólo hecho de pertenecer a la especie humana, que el ESTADO SOCIAL DE DERECHO no crea, sino todo lo contrario, se limita a reconocer, como innatos a ella (a la persona humana), es decir, previamente existentes e independientes de su constitución como ESTADO SOCIAL DE DERECHO, inherentes a ella, como individuo, como miembro de la comunidad de los humanos, para ser usados responsablemente.

Sin olvidar que también las libertades están regladas e implican obligaciones y deberes. En este mundo de los hombres, nada es gratis. Todo hay que ganárselo de una o de otra forma.


La autoridad del superior sobre el inferior, es por lo tanto un PODER REGLADO, que no puede desembocar en el abuso de la facultad, en su desborde, violando así los derechos constitucionales o legales de la Universidad, de sus Rectores, o de alguno de sus miembros: los Profesores, estudiantes o empleados. Esta facultad que hemos establecido ya que es completamente REGLADA, no le permite al superior ponerse, colocarse, situarse por fuera y por encima del ESTADO SOCIAL DE DERECHO, e imponer olímpicamente a discreción su voluntad ―su ley medieval, su voluntarismo franciscano, su regla de la selva― a sus inferiores y menos a los laicos, trabajadores y servidores que no le deben por ningún motivo obediencia, por que ellos no han sido ordenados, ellos no han prestado sus votos, para nada por el estilo.

Los RECTORES de la Universidad de San Buenaventura, tenían todos, la tarea inexcusable de defender a capa y espada la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, como lo hizo en un principio el reverendo padre Fray LUÍS JAVIER URIBE MUÑOZ, ofm, y luego el reverendo padre Fray HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, ofm, de las garras y ambición desmedida, ilegal e injusta del MINISTRO PROVINCIAL reverendo padre Fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ Y DE SUS CAMARILLAS, ya debidamente descubiertos y expuestos.


FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
francisco javier velasco vélez
CC # 14.976.167 de Cali.
TP # 15.433 de C.S.J.

1 comentario:

  1. RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA, LUIS HERNÁNDO ACEVEDO QUIROZ, FERNANDO GARZÓN RAMIREZ, FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ÁLVARO CEPEDA VAN HOUTEN, LUIS ALBERTO TORO VALENCIA, JOSÉ ARTURO ROJAS MARTINEZ, LUIS ÁNGEL ESTRADA ALZATE, NELSON ANTONIO PEREZ CANO, ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL BUILES URIBE, PABLO CASTILLO NOVA, MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO, JOSÉ HERNANDO MORENO PATIÑO, INGENIO LA CABAÑA, DELIO ANTONIO MERINO ESCOBAR, DIEGO FERNANDO VICTORIA ZULUAGA

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