jueves, 24 de febrero de 2011

FRANCISCANOS VIOLADORES LEY 30 DE 1992













Finalmente se descubrió que el número 225 no era un cuaderno, como equivocadamente se pensó en las secretarías del Tribunal y de la Corte, sino que este correspondía al folio # 225 del cuaderno # 1, del expediente # 76-001-3105-005-00185-00 que de forma extraña había desapareció del mismo, es decir, alguien sustrajo del cuaderno # 1 dicho folio. Cuando el cuaderno # 1 regresó de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el folio fue recuperado mediante una fotocopia que yo tenía del mismo e incluido dentro del cuaderno # 1 por la Dra. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRIAZO Secretaria de la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Santiago de Cali. Este folio contiene nada más y nada menos que la confesión del apoderado judicial de la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO, de que el acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 del Consejo Máximo de la Universidad de San Buenaventura si existe. Allí él expresamente dice que la aporta, pero que finalmente no hizo, es decir, mintió. Luego durante el proceso se le pidió que la aportara, pero nunca lo hizo. Ellos han mantenido oculta a la justicia el acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 del Consejo Máximo de la Universidad de San Buenaventura. Este hecho de conformidad con el Código Penal Colombiano configuraría tres (3) delitos: Falsedad ideológica en documento público, ocultamiento de material probatorio y fraude procesal. Algunos piensan que podría configurarse un cuarto delito: Obstrucción a la justicia.

Finalmente se descubrió que el número 225 no era un cuaderno, como equivocadamente se pensó en las secretarías del Tribunal y de la Corte, sino que este correspondía al folio # 225 del cuaderno # 1, del expediente # 76-001-3105-005-00185-00 que de forma extraña había desapareció del mismo, es decir, alguien sustrajo del cuaderno # 1 dicho folio. Cuando el cuaderno # 1 regresó de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el folio fue recuperado mediante una fotocopia que yo tenía del mismo e incluido dentro del cuaderno # 1 por la Dra. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRIAZO Secretaria de la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Santiago de Cali. Este folio contiene nada más y nada menos que la confesión del apoderado judicial de la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO, de que el acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 del Consejo Máximo de la Universidad de San Buenaventura si existe. Allí él expresamente dice que la aporta, pero que finalmente no hizo, es decir, mintió. Luego durante el proceso se le pidió que la aportara, pero nunca lo hizo. Ellos han mantenido oculta a la justicia el acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 del Consejo Máximo de la Universidad de San Buenaventura. Este hecho de conformidad con el Código Penal Colombiano configuraría tres (3) delitos: Falsedad ideológica en documento público, ocultamiento de material probatorio y fraude procesal. Algunos piensan que podría configurarse un cuarto delito: Obstrucción a la justicia.

Finalmente se descubrió que el número 225 no era un cuaderno, como equivocadamente se pensó en las secretarías del Tribunal y de la Corte, sino que este correspondía al folio # 225 del cuaderno # 1, del expediente # 76-001-3105-005-00185-00 que de forma extraña había desapareció del mismo, es decir, alguien sustrajo del cuaderno # 1 dicho folio. Cuando el cuaderno # 1 regresó de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el folio fue recuperado mediante una fotocopia que yo tenía del mismo e incluido dentro del cuaderno # 1 por la Dra. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRIAZO Secretaria de la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Santiago de Cali. Este folio contiene nada más y nada menos que la confesión del apoderado judicial de la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO, de que el acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 del Consejo Máximo de la Universidad de San Buenaventura si existe. Allí él expresamente dice que la aporta, pero que finalmente no hizo, es decir, mintió. Luego durante el proceso se le pidió que la aportara, pero nunca lo hizo. Ellos han mantenido oculta a la justicia el acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 del Consejo Máximo de la Universidad de San Buenaventura. Este hecho de conformidad con el Código Penal Colombiano configuraría tres (3) delitos: Falsedad ideológica en documento público, ocultamiento de material probatorio y fraude procesal. Algunos piensan que podría configurarse un cuarto delito: Obstrucción a la justicia.

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11 comentarios:

  1. ALGUNOS DE LOS FRANCISCANOS QUE USURPARON LAS FUNCIONES DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DR. ÁLVARO URIBE VÉLEZ E INTERVINIERON DE MANERA ILEGITIMA, INCONSTITUCIONAL E ILEGAL LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, MEDIANTE ACTA EXTRAORDINARIA DE VISITA DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004, SUSCRITA POR EL MINISTRO PROVINCIAL FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ Y POR EL SECRETARIO PROVINCIAL MARIO WILSON RAMOS NOVOA. TIPICARON DE ESTA MANERA EL ARTÍCULO 425 DEL CÓDIGO PENAL, CONDUCTA ACTIVA POR LA CUAL DEBEN SER INVESTIGADOS, PROCESADOS Y CONDENADOS POR LA JUSTICIA DE COLOMBIA. DE IZQUIERDA A DERECHA: RAMOS NOVOA, MONTEALEGRE GONZÁLEZ, ESTRADA ALZATE, PEREZ CANO, ROJAS MARTINEZ, CASTILLO NOVA, GÓMEZ VERGEZ, PEÑA QUIJANO, ACEVEDO QUIROZ. ORDO FRATRUM MINORUM. CURIA GENERAL OFM. ORDEN FRANCISCANA MENOR. UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, USB CALI, UNIANDES, ICESI, LSU, EAFIT, UPB, ASCUN, UNIVERSALIA, JOSE RODRIGUEZ CARBALLO, PAPA BENEDICTO XVI, FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, INGENIO LA CABAÑA.

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  2. SALA DE CASACIÓN LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEMANDA DE CASACIÓN LABORAL PONENTE MAGISTRADA DRA. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON RADICACIÓN 50379 MARZO 15 DE 2011. EXPEDIENTE 76001310500520050018501. CASO: FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ VS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA. CORTE CONSTITUCIONAL. CONSEJO DE ESTADO. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA. USB CALI. ORDO FRATRUM MINORUM. ORDEN FRANCISCANA. JOSE RODRIGUEZ CARBALLO.

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  3. Todo el lío arranca por un número 225, puesto a mano, que alguien con la intensión de confundir colocó al margen de los números escritos mediante computador por WILLIAM ROLDÁN MORÁN Secretario del JUZGADO QUINTO LABORAL ADJUNTO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI……………….. el 14 de mayo de 2010, en donde expresamente dice remitir SIETE (7) CUADERNOS con 800, 29, 115, 342, 680, 430 y 412 folios, en OFICIO № 068-2010 (rad, 05-2005-0185) dirigido a la OFICINA JUDICIAL DE CALI REPARTO…………………. Este documento hace parte del CUADERNO 8 conocido como APELACIÓN № 2, visible a folio 1 de dicho cuaderno.

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  4. Ese número 225 extrañamente colocado a mano, al margen del OFICIO № 068-2010 (rad, 05-2005-0185) remisorio del expediente a la OFICINA JUDICIAL DE REPARTO, confundió a la Doctora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRIAZO Secretaria de la Sala Laboral ……………………………………….del Honorable Tribunal Superior de Santiago de Cali, cuando elaboró con fecha 16 de febrero de 20011, el escrito denominado REMISIÓN, visible a folio 228 del CUADERNO 8 APELACIÓN № 2, en donde expresamente señala que remite NUEVE (9) CUADERNOS, lo que hemos visto es un error, pues eran sólo OCHO (8).

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  5. De nuevo el número 225 extrañamente colocado a mano, al margen del OFICIO № 068-2010 (rad, 05-2005-0185) remisorio del expediente a la OFICINA JUDICIAL DE REPARTO, confundió a la Doctora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRIAZO Secretaria de la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Santiago de Cali, …………………………………….cuando elaboró con fecha 17 de febrero de 20011, el escrito denominado OFICIO № 0187-005-2005-00185-02, visible a folio 1 del CUADERNO 9 CASACIÓN, dirigido a la DRA. DINORA CECILIA DURAN NORIEGA, Secretaria de la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, en donde expresamente señala que remite NUEVE (9) CUADERNOS, lo que hemos visto es un error, pues en realidad se trataba de sólo OCHO (8).

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  6. Los escritos identificados como REMISIÓN y OFICIO № 0187-005-2005-00185-02, dirigidos por la Dra. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRIAZO Secretaria de la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Santiago de Cali, confunden a la Dra. DINORA CECILIA DURAN NORIEGA, Secretaria de la HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL…………………………….. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, y esta produce su ESTADO # 038 de 16 de marzo de 2011, en donde se coloca en el folio 28 de dicho estado, que el expediente 76001-31-05-005-2005-00185-01, RADICACIÓN 50379 ACTA 08 / 2011-03-15, contiene DIEZ (10) CUADERNOS, lo que como hemos visto con suficiente ilustración, es un error.

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  7. nemo admittitor aut auditur propriam turpitudinem allegans. NADIE PUEDE ARGUMENTAR EN BENEFICIO SUYO SU PROPIA CULPA.

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  8. Estando debidamente probada la arbitrariedad cometida por la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, parte demandada con su DIRECTOR ADMINISTRATIVO GENERAL antes de intentar despedirlo de forma inconstitucional, ilegal e injusta, y demostrada plenamente dentro del plenario que ésta fue formal y material, su CONTROL sólo formal por parte del ad quem,..."..........no sólo es recortado sino que en sí mismo anticipa una grave impunidad, generando, por contera un oprobioso privilegio consistente en poder violar el ordenamiento jurídico sin consecuencias y reclamando para esa mácula intangibilidad que sólo se prodiga a la auténtica aplicación e interpretación del derecho.........." Sent T-173/93, M.P. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO; Sent T-231, mayo 13/94. M.P. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.

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  9. La inconstitucional e ilegal sentencia de segunda instancia proferida por el honorable Tribunal ad quem dentro del caso laboral de Francisco Javier Velasco Vélez, su DIRECTOR ADMINISTRATIVO GENERAL contra la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, se encuentra en este momento ante la honorable sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia para su anulación y posterior rectificación. Sentencia en donde el honorable Tribunal ad quem sólo sanciona la falta de justa causa para despedir (aplicación del artículo 64 del C.S.T.), pero que deja sin castigo la violación del debido proceso, y por ende, del incumplimiento de su contrato laboral a termino indefinido, legalmente celebrado con la universidad, de que fue objeto el CENSOR antes de ésta intentar su despido, es decir, posterior a la violación de su debido proceso, hecho que consumó al elaborar y redactar físicamente la ilegal e injusta carta de despido y al retirar físicamente por la fuerza al CENSOR de la fundación, cosa que no podía hacer, conforme con lo dispuesto por la Constitución Política (art. 29 y 69), con la Ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios, con el precedente de vieja data de las altas cortes (t-301/1996 M.P. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ), con el artículo 60 del Estatuto Orgánico de la Universidad, con el artículo 52, ordinales 10 y 11 del Reglamento Interno de Trabajo de la Institución, con los artículos 47, 55 y 62 parágrafo del Código Sustantivo del Trabajo, con el artículo 1546 del Código Civil entre muchos otros más.

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  10. RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA, LUIS HERNÁNDO ACEVEDO QUIROZ, FERNANDO GARZÓN RAMIREZ, FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ÁLVARO CEPEDA VAN HOUTEN, LUIS ALBERTO TORO VALENCIA, JOSÉ ARTURO ROJAS MARTINEZ, LUIS ÁNGEL ESTRADA ALZATE, NELSON ANTONIO PEREZ CANO, ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL BUILES URIBE, PABLO CASTILLO NOVA, MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO, JOSÉ HERNANDO MORENO PATIÑO, INGENIO LA CABAÑA, DELIO ANTONIO MERINO ESCOBAR, DIEGO FERNANDO VICTORIA ZULUAGA

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  11. Finalmente se descubrió que el número 225 no era un cuaderno, como equivocadamente se pensó en las secretarías del Tribunal y de la Corte, sino que este correspondía al folio # 225 del cuaderno # 1, del expediente # 76-001-3105-005-00185-00 que de forma extraña había desapareció del mismo, es decir, alguien sustrajo del cuaderno # 1 dicho folio. Cuando el cuaderno # 1 regresó de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el folio fue recuperado mediante una fotocopia que yo tenía del mismo e incluido dentro del cuaderno # 1 por la Dra. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRIAZO Secretaria de la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Santiago de Cali. Este folio contiene nada más y nada menos que la confesión del apoderado judicial de la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO, de que el acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 del Consejo Máximo de la Universidad de San Buenaventura si existe. Allí él expresamente dice que la aporta, pero que finalmente no hizo, es decir, mintió. Luego durante el proceso se le pidió que la aportara, pero nunca lo hizo. Ellos han mantenido oculta a la justicia el acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 del Consejo Máximo de la Universidad de San Buenaventura. Este hecho de conformidad con el Código Penal Colombiano configuraría tres (3) delitos: Falsedad ideológica en documento público, ocultamiento de material probatorio y fraude procesal. Algunos piensan que podría configurarse un cuarto delito: Obstrucción a la justicia.

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